Es el máximo organismo de participación de la comunidad
escolar, que asesora y acompaña en la
orientación pedagógica y administrativa del colegio, para la adecuada
implementación y acomodación del P.E.I C., se reúnen de acuerdo con las
necesidades que se presenten, según la conveniencia que juzgue la directora (a)
o a petición de algún miembro del Consejo. Dicho organismo estará conformado
por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60
días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Para ser miembro del
Consejo Directivo se requiere de cualidades éticas como la honestidad, la
lealtad, el compromiso y la prudencia. En razón de las funciones que desempeña,
es responsable de las decisiones que adopten.
Articulo 4.2 Consejo Extraordinario.
Con la creación del Consejo Educativo se
pretende desarrollar soluciones a los problemas que se presenten en cada
institución educativa, incluso más allá de los muros del recinto escolar. Esta
propuesta es el resultado de un proceso de sistematización de lo
presentado, discutido y analizado en las mesas de trabajo.
Articulo
4.5. Definición de los y las
estudiantes
Definición estudiante. Son estudiantes de la
U.E.E.”Creación Guacarapa” quienes después de haber cumplido con los requisitos
establecidos por la ley y los reglamentos
respectivos formalicen su
inscripción y sigan los lineamientos
necesarios para ingresar a la
institución.
Articulo 4.6 -Consejos Estudiantiles.
En la instituciones como centro educativo de diferentes niveles y modalidades del sistema
educativo se organizarán consejo estudiantiles, esta forma organizativa esta destinadas a promover las formación de
ciudadanos y ciudadanas mediantes la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta
las especificaciones de cada nivel modalidad. Estas organizaciones
estudiantiles actuarán junto con la comunidad escolar en los diferentes
ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejercido sus derechos
y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respecto,
tolerancia y solidaridad.
Conformación del consejo estudiantil.
Elección de
voceros por sección de acuerdo a la normativa.
CAPITULO VI. DEL COLECTIVO DE FORMACION PERMANENTE E
INVESTIGACIÓN
Articulo. 1 Definición. Los Colectivos de Formación
Permanente e Investigación son encuentros de saberes del personal de la
institución que se reunirán con la
finalidad de compartir saberes donde se construyan las nuevas subjetividades
docentes con compromiso y postura ética con la intención de construir y
formarse en la pedagogía crítico social para dar respuesta a las necesidades de
la U.E.E.”Creación Guacarapa” en la comunidad, en su región y el país.
Articulo. 2.
1) Organización del plan de trabajo del coordinador
pedagógico institucional.
2) Conformación y consolidación de
los encuentros de saberes de los Colectivos de Formación permanente e
investigación del personal institucional (personal obrero, administrativo,
docente, estudiantes y directivos) y la triada (escuela, familia y comunidad).
3) La sistematización del análisis
y reflexión de cada uno de los encuentro de saberes en colectivo de formación
permanente e investigación y así consolidar, profundizar y
valorar las líneas estratégicas en el marco del proceso curricular del
subsistema de educación básica.
4) Consolidación institucional
para la proyección del encuentro de saberes nacional de los Colectivos de
Formación Permanente e Investigación.
CAPITULO VII.- DERECHOS, GARANTÍAS
DEBERES DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.
Capitulo 1.- Derechos, Garantías Deberes Disciplina De
La Comunidad Escolar.
Todos los alumnos y alumnas de la Unidad
Educativa “Creación Guacarapa” gozan de
los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, Ley Orgánica de la
Educación con su Reglamento General y por otras disposiciones que dicten las
autoridades incompetentes.
Derechos,
garantías de los y las estudiantes:
2.-.-
Artículo 8 Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes El Interés
Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y
aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de
todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este
principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños,
niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las
exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o
adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y
los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición
específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los
niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente
legítimos, prevalecerán los primeros.
3.-.-
Artículo 13 Ejercicio progresivo de los derechos y garantías Se reconoce a
todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y
garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la
misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. Parágrafo Primero El
padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de
orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus
derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que
contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía
activa. Parágrafo Segundo Los niños, niñas y adolescentes en condición de
discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.
4.- El respeto a la integridad personal
física, síquica y moral, al buen trato y a la
libertad
de pensamiento, conciencia y religión (Art. 32, 32-A, 35, LOPNNA).
Obligación del padre, de la madre,
representantes o responsables en materia de educación. El padre, la madre,
representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la
educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben
inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de
conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y
participar activamente en su proceso educativo.
Derecho a participar en el proceso de
educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser
informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El
mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en
relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.
La disciplina escolar será impartida acorde a los derechos, garantías y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes. Antes de imponer una
sanción, deberá garantizársele el
ejercicio de los derechos a opinar, a la defensa y al debido proceso.
b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y
ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios
correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos
los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la
defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la
posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;
e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o
adolescente.
8.-Respetar
el honor, propia imagen, vida privada e intimidad familiar (Art. 65,
LOPNNA).
9.-Ser escuchados y orientados justa y
oportunamente por las autoridades
educativas y por las autoridades de la
Comunidad Escolar cuando acudan
ante ellos para formular planteamientos relacionados
con sus estudios,
derechos e intereses (Art. 80, LOPNNA).
10.- Participar en las actividades de la
escuela mediante su incorporación en las
comisiones de trabajo programadas por las
autoridades educativas y en las
establecidas en el régimen interno (Art. 81,
LOPNNA).
11.-Ser sujeto del debido proceso en el
tratamiento de situaciones disciplinarias
y académicas a fin de ejercer su derecho a la
defensa (Art. 86, 88, LOPNNA).
La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco
por ciento (75%). (Articulo 109 Reglamento LOE)
Articulo 2.- Deberes de los y las estudiantes
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley. Art. 93 LOPNNA.
TITULO VIII.- DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES
DEL PERSONAL DIRECTIVO (DIRECTOR Y SUBDIRECTORES Y COORDINADORES)
Articulo. 1.- Las funciones del
Directivo están contempladas en términos general en Ley Orgánica de Educación.
El Director (a), es la primera autoridad
del plantel y el supervisor nato del mismo, le corresponde cumplir y hacer
cumplir el ordenamiento jurídico, impartir las directrices y orientaciones
pedagógicas, administrativas y disciplinaria.
A partir de ello, se plantean las siguientes funciones:
1. Garantizar
el cumplimiento de las políticas del Sistema Educativo Bolivariano (SEB),
emanadas de las diferentes instancias del Ministerio del Poder Popular para la
Educación (MPPE) en correspondencia con los principios filosóficos, políticos y
jurídicos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV).
2. Diagnosticar,
planificar, organizar, coordinar, controlar, evaluar, ejecutar y realimentar
los planes de acción institucional, a nivel administrativo y pedagógico, como
parte del proceso de dirección del SEB, con el objeto de reorientar la dinámica
funcional del sistema de trabajo.
3. Dirigir
y participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario
(PEIC), conjuntamente con la triada (familia-escuela-comunidad), considerando:
diagnóstico, situación problema, plan de acción, sistematización, evaluación y
divulgación
4. Planificar
en conjunto con las y los docentes y coordinadores, jornadas de motivación,
formación e información; a fin de dar a conocer y analizar documentos
fundamentales en materia educativa según el nivel.
5. Socializar
con el equipo técnico-docente, las orientaciones que les corresponden de
acuerdo con la función que desempeñan.
6. Organizar
conjuntamente con el equipo Técnico-docente, las distintas opciones para
administrar las áreas de aprendizaje, según el número de secciones,
determinando los diversos lineamientos y criterios para la distribución de la
planta física.
7. Canalizar
y resolver conjuntamente con los consejos comunales, los problemas detectados
en la institución
8. Establecer
junto con su equipo la estructura organizativa del plantel.
9. Establecer
conjuntamente con el equipo docente las comisiones necesarias para el
desarrollo de las actividades del plantel durante el período escolar.
10. Propiciar
un ambiente armónico, de paz, tranquilidad, compañerismo, respeto mutuo y
solidaridad en la institución, acorde con los valores morales y ética
socialista.
11. Coordinar
acciones para el mantenimiento de la planta física, haciendo a su vez las
gestiones necesarias para la adquisición de mobiliario escolar y papelería.
12. Adquirir
y conservar el equipo, mobiliario escolar e instalaciones incluyendo al
personal en el mantenimiento y cuidado de los mismos, fortaleciendo la misión y
visión del plantel.
13. Seleccionar
y desechar el material que se encuentra en los espacios de almacenamiento
dándole una utilidad adecuada.
14. Solicitar
con anticipación el material e insumos, necesario ante el ente competente.
15. Coordinar
conjuntamente con la sub dirección administrativa el inventario de los
bienes nacionales, actualizando la desincorporación de aquellos elementos,
equipos y materiales que no se utilizan en el plantel.
16. Recibir
y revisar todo lo relativo a la dotación de activos e insumos que posee
al momento de tomar posesión del cargo.
17. Mantener
actualizado el archivo de todo el personal del plantel.
18. Gestionar
ante Los organismos respectivos, todo lo relativo a las necesidades e
inquietudes del personal docente, administrativo y obrero. (Movimientos
de ingresos, procedimientos administrativos, aumento de horas (Media
General), entre otros).
Dictar las diversas pautas sobre la participación del
personal en la ejecución del trabajo.
19. Fomentar
y participar con el personal en actividades extra cátedras.
20. Propiciar
la actualización de los docentes en lo personal y profesional.
21. Postular
al personal del plantel de acuerdo con méritos, años de servicio y dedicación
al trabajo para condecoraciones por parte del Ministerio del Poder Popular para
la Educación, Educación Miranda y otras
instituciones.
22. Responder
ante las autoridades competentes por el funcionamiento académico y
administrativo del plantel, siendo el responsable de gestionar los procesos
administrativos.
23. Coordinar
la evaluación de desempeño del personal docente, administrativo y obrero.
24. Coordinar,
sistematizar, acompañar y evaluar los procesos de planificación y evaluación
del proceso enseñanza y aprendizaje, en conjunto con la subdirección académica
y la coordinación pedagógica según sea el caso.
25. Monitorear
el control y seguimiento de la asistencia del personal, con la
subdirección administrativa.
26. Coordinar
y supervisar el trabajo del equipo técnico – docente; así como también del
personal docente, administrativo y obrero de la institución.
27. Supervisar
y evaluar los trabajos encomendados a cada una de las comisiones.
28. Socializar
oportunamente la información recibida de la Zona Educativa y la Dirección Estadal y Municipal de Educación, con el
objeto de viabilizar las acciones que se requieran a nivel administrativo y
pedagógico.
29. Participar
en la elaboración y cumplimiento de los acuerdos de convivencia escolar, en
conjunto con el Colectivo Institucional y Comunitario.
30. Realizar
planificación e informe mensual
31. Promover
la integración de la triada familia – escuela – comunidad.
32. Realizar
y promover junto con el coordinador o coordinadora del Programa de Alimentación
Escolar (PAE), la contraloría social del programa, tramitando a su vez de
manera oportuna en la instancia correspondiente, la rendición de cuentas de la
ejecución del mismo y la entrega de los recaudos establecidos para el
pago de las madres procesadoras, y/o a los prestadores y prestadoras de
servicios.
33. Supervisar
junto con el coordinador o coordinadora de PAE, el cumplimiento por parte
de las madres y padres colaboradores y colaboradoras de las normas de higiene y
el cuidado de los materiales y equipos de cocina.
34. Promover
la incorporación de la familia y la comunidad, desde un enfoque
interinstitucional e intersectorial, para el fortalecimiento y adecuada
articulación de programas y proyectos dirigidos al desarrollo subsistema de
educación básica y sus modalidades.
35. Avisar
con anticipación a los padres y/o representantes de los niños, niñas y
adolescentes cuando estos deben concurrir a actos culturales o fiestas
escolares, tramitar y obtener su autorización escrita para las excursiones,
paseos y salidas del plantel.
Articulo
2.- Especificidades para el Nivel de
Primaria
1. Impulsar
políticas para garantizar la prosecución de estudios en el subsistema de
educación básica.
2. Garantizar
la continuidad afectiva y articulación pedagógica entre los niveles de
Educación Inicial y Primaria (Primer grado) y de Educación Primaria (sexto
grado) con Educación Media (Primer año).
3. Monitorear
el cumplimiento de los recesos dirigidos de la institución.
a) Acta de Inicio de Actividades: es un requisito
fundamental donde se registra la fecha de inicio de actividades del nuevo año
escolar, con una breve descripción del desarrollo de la jornada, cantidad
de escolares que asistieron y firma de todo el personal presente.
b) Formato de Planes, Programas y Proyectos: la institución
educativa deberá registrar en este formato los planes, programas y proyectos de
Escuelas Primarias que se desarrollan particularmente en el plantel.
c) Matricula Inicial: la misma tiene que ser disgregada
por grado, sección, edad y sexo y entregada al inicio del año escolar
incorporando los datos de la madre, padre y/o representante.
d) Estadística por Grado, Edad y Sexo: la misma
tiene que ser entregada los cinco (5) primeros días de cada mes.
e) Ficha Técnica de cada Institución: requisito fundamental,
en la cual se registra la caracterización con los datos reales del plantel. Se
entrega anualmente al inicio del año escolar y/o cuando la institución sea
objeto de alguna modificación en alguno de los elementos que contiene la
misma.
f) Ficha de Dotación: se entrega al inicio del año
escolar y cuando la necesidad así lo requiera. Clasificando las
necesidades prioritarias de la institución.
g) Nómina y Expediente del Personal: se debe poseer un
archivo que contenga la nómina del personal docente, administrativo y obrero
que labora en el plantel; así como también, el del personal que cobra por el
plantel y labora en otra dependencia. Asimismo el expediente debe contener: la
ficha de datos generales del personal, síntesis curricular, copia de fondo negro
del título universitario, constancia de estudio (según sea el caso),
copia de cédula, memorándum emitido que indica la fecha de ingreso a
Educación Miranda (en el caso de traslado llevar copia) memorándum de traslado
o reubicación, evaluaciones de desempeño laboral, reposos, permisos, entre
otros.
h) Formato Cuantitativo del Personal: la institución
contara con un registro de la cantidad de personal docente, administrativo y
obrero, actualizándolo cada vez que se realice movimiento de personal en el
plantel.
j) Libro de Actas: se apertura por cada año escolar, debe
ser foliado, sin dejar líneas en blanco, con la firma de cada uno de los y las
presentes en las reuniones, el secretario o secretaria de actas debe alternarse
y puede utilizarse el mismo libro para el nuevo año escolar.
k) Control de
Asistencia: se apertura por cada año escolar, sugiriéndose los siguientes
elementos: encabezado con fecha, nombre y apellido, función que cumple, hora de
llegada y firma, hora de salida y firma, observaciones. Debe separarse por tipo
de personal (docente, administrativo y obrero).
l) Libro de Visitas: es donde se registran las visitas
realizadas por los organismos gubernamentales y no gubernamentales. Cada
registro tiene que llevar la firma de los y las presentes en la
visita.
m) Guardias del Personal Docente: se realizan de manera
rotativa, todo el personal docente, sin excepción, participa en las guardias de
hora de entrada y salida de los escolares. Debe ser socializada por todo el
personal y ser publicada en cartelera en un lugar visible. El o la responsable
de la guardia deberá registrar en el libro de incidencias de la institución,
cualquier novedad que de manera irregular se presente en la institución.
n) Banco de Datos de los Suplentes, Pasantes y
Vinculantes: el personal directivo debe tener un expediente actualizado de los
suplentes, pasantes y vinculantes, para cualquier información que sea
necesaria.
p) Acuerdos de Convivencia Escolar: desde el inicio del
año escolar 2016 – 2017, se debe consolidar los acuerdos de convivencia
para el nivel de primaria y nivel de media general, con la finalidad
fomentar en la triada familia escuela y comunidad la cultura de la
paz y la legalidad como factor fundamental para la prevención y resolución
alternativa de conflictos en el entorno de la convivencia escolar y
comunitaria. Para la elaboración del mismo se requiere:
· Realizar
un diagnóstico.
· Mesas
de trabajo entre el colectivo escolar
· Mesas
de trabajo mixtas.
· Validación
del texto final
q) Fomentar con la subdirección y/o
Coordinación, la construcción del PEIC como plan de gestión escolar a
desarrollar durante todo el año escolar y evaluar su cumplimiento en los planes
de acción.
Articulo
3.- Especificidades para el Nivel de Media General
1. Someter
a consideración conjuntamente con el Consejo Escolar Estudiantil ó la Organización Bolivariana Estudiantil
(OBE) las propuestas de coordinadores y docentes guías.
2. Coordinar
el desarrollo de la planificación de las diferentes coordinaciones de áreas
para el logro de los objetivos propuestos en función de la misión y visión de
la institución.
Articulo. 4- De Los Y Las Docentes
Se entiende por personal
docente, quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación,
investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y
administración en el campo educativo dentro de la Unidad Educativa Estadal
“Creación Guacarapa”.
Deberes del Personal
Docente
Son deberes del Personal
Docente:
1. Respetar y dirigirse de
forma adecuada a los alumnos, padres, personal docente, directivo,
administrativo y obrero de la institución.
2. Tener una conducta
ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres, a los principios
educativos establecidos en la constitución y las leyes de la república.
3. Guardar la discreción,
la confidencialidad y el silencio de oficio propio del personal que labora en
una institución cuyo objetivo está centrado en la atención y promoción de
personas.
4. Cumplir las actividades
docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los
objetivos, contenidos y actividades, establecidos en Unidad Educativa Estadal
“Creación Guacarapa”, de acuerdo con las previsiones de las autoridades
competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme
a las disposiciones legales vigentes.
5. Planificar el trabajo
docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida por sus
superiores.
6. Cumplir con las
disposiciones de carácter pedagógico, técnico, formativo, administrativo y
jurídico que dicten las autoridades educativas: clases de formación de
profesoras, equipos educadores, paseos, consejos de profesoras, jornadas
iníciales y finales, reuniones de padres, entre otras.
7. Cumplir con las
actividades de planificación exigidas por la coordinación respectiva.
8. Cumplir con eficacia
las exigencias técnicas relativas a los procesos de planificación,
programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás
aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
9. No realizar ninguna
actividad de proselitismo partidista o de propaganda política, así como tampoco
propaganda de doctrinas contrarias a los principios democráticos consagrados en
la Constitución.
10. Preparar y asistir a
todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sean
formalmente convocadas.
11. Recibir de los superiores jerárquicos, subordinados,
alumnas, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el
respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
12. Velar por el buen uso
y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, de los equipos
utilizados en el cumplimiento de sus labores y, responder por ellos ante cualquier
situación.
13. Participar eficazmente
en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento
de la comunidad educativa.
14. Vivir la puntualidad
en la entrada, según el horario personal asignado por la Coordinación
respectiva.
15 El profesor (a) que por
alguna causa no pueda asistir, podría enviar una suplente.
16 Si algún profesor (a)
va a llegar con retardo, debe llamar a la Coordinación respectiva. No se deben
dejar mensajes de texto ni en la Recepción del Colegio.
17. Las guardias serán
asignadas por la dirección.
18. En todas las
guardias es necesaria la efectividad para lograr un buen funcionamiento:
19. Los profesores (as)
de guardia se encargarán de velar por el orden y el bienestar de los alumnos
(a) durante la entrada al plantel.
21. Vigilar que los
alumnos, al comprar o comer, practiquen los buenos modales con los profesores
(as), las compañeras y el personal de la cantina.
22. Velar porque se
mantenga en todo momento el orden y la limpieza en la cantina y el patio. Los
alumnos deben comer sólo en estas dos áreas.
23. La profesora de
guardia de esta zona debe garantizar que la cantina permanezca y quede en
buenas condiciones de orden y limpieza para el siguiente recreo.
El profesor (a) de
guardia de esta zona debe velar que los alumnos mantengan un comportamiento
adecuado, no boten papeles en el piso, no se dediquen a juegos u actividades
que puedan poner en peligro su integridad física o la integridad física del
resto de sus compañeras.
25.1. El profesor (a) de
guardia debe velar porque la salida se realice con orden y prontitud.
25.2. El profesor (a) de guardia debe velar por el
adecuado comportamiento de los alumnos a la hora de salida.
26. Todos los profesores
(as) deben conocer los acuerdos de
convivencia.
27. Fomentar valores y
el desarrollo personal en los estudiantes.
28. Dar en todo momento
el buen ejemplo a los alumnos: presentación personal, vocabulario utilizado,
orden del escritorio y estante, cumplimiento de nuestras responsabilidades,
vivencia de la puntualidad en: la entrada y salida, el horario de clases, de
los recreos, en las guardias y en la correcciones.
29 Evitar al máximo las
interrupciones en otros salones de clases, en la medida de lo posible, tanto
por parte de las profesores y profesoras.
30 Los profesores
guías deben revisar y exigir a las
alumnos (a), en todo momento, el uniforme completo y en condiciones de no ser
así enviar justificativo por escrito. Si lo tiene, enviarla a la coordinación respectiva
por un pase especial.
30. Cualquier alteración
en el horario del recreo, debe ser consultado antes con la Coordinación
respectiva.
Artículo 5. Del personal
administrativo
Articulo 1.-
El Personal Administrativo es el responsable
de contribuir con las distintas
instancias de la escuela en la
realización de tareas administrativas en la secretaria, publicaciones, administración, biblioteca, y
las encomendadas por el equipo Directivo.
Artículo
2. Derechos Del
Personal Administrativo
Son derechos del Personal Administrativo:
1.- Gozar de un trato acorde con su condición
de persona y de miembro de la Comunidad Educativa
2.- Ser escuchado y atendido en sus
planteamientos con relación a la marcha de la escuela y a sus condiciones de
trabajo o situaciones que le afecten personalmente, así como a recibir oportuna
respuesta por parte de la dirección
3.- Ejercer su labor en condiciones
favorables.
4.- Cumplir su trabajo en condiciones de
seguridad, respeto e integridad en el orden físico y moral, así como en todo lo
relativo al resguardo de sus bienes tales como útiles personales y
pertenencias.
5.- Estar informado y participar en las
actividades educativas, formativas, deportivas, culturales y sociales que se
realicen en la Comunidad Educativa.
6.- Tener a su disposición los instrumentos y
los elementos necesarios para la realización de sus labores.
7.- Conocer las funciones y compromisos del
cargo o área en que labora.
8.- Recibir el apoyo necesario para su
mejoramiento espiritual y profesional.
9.- Gozar de un ambiente agradable y sana
convivencia para la realización de
10.- Las demás que se establezcan en las
normas legales y reglamentarias.
Artículo
3 Son deberes y responsabilidades del personal administrativo
1.- Además de cumplir con los requisitos
exigidos por las leyes vigentes, deberán manifestar con hechos su
identificación plena con el Proyecto Educativo de la Institución y los lineamientos en los que se fundamenta
dicho proyecto.
2.- Respetar a todos los miembros de la
Comunidad Educativa, mostrando y manteniendo
un comportamiento que, tanto dentro como fuera de la institución.
3.- Ser escuchado y atendido en sus
planteamientos con relación a la marcha de la escuela y a sus condiciones de
trabajo o situaciones que le afecten personalmente, así como a recibir oportuna
respuesta por parte de la dirección manteniendo, un comportamiento que, tanto dentro como
fuera de la institución
4.- Atender a los alumnos, representantes y
demás miembros de la Comunidad Educativa.
5.- Cumplir su trabajo en condiciones de
seguridad, respeto e integridad en el orden físico y moral, así como en todo lo
relativo al resguardo de sus bienes tales como útiles personales y
pertenencias.
6.- Cuidar su presentación personal.
7.- Mantener
organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de los recursos.
8.- Contribuir a mantener un ambiente
agradable y de sana convivencia.
9.- Entregar puntualmente los trabajos,
informes o documentos que le sean solicitados.
10.- Cumplir con el horario de trabajo y
asistir puntualmente a todas las obligaciones.
11.- Mantener confidencialidad sobre aspectos
de naturaleza reservada en el área
administrativa.
12.- Cuidar las instalaciones del plantel y
equipos de trabajo y destinar su uso,
Únicamente, a asuntos relacionados con su
desempeño laboral.
13.- Tener a su disposición los instrumentos
y los elementos necesarios para la realización de sus labores.
14.- Conocer las funciones y compromisos del
cargo o área en que labora.
15.- Recibir el apoyo necesario para su
mejoramiento espiritual y profesional.
16.- Gozar de un ambiente agradable y sana
convivencia para la realización de su labor.
17.- Las demás que se establezcan en las
normas legales y reglamentarias.
18.-Cumplir con la disposición de NO FUMAR
dentro del plantel Resolución conjunta del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social número 61330.
Articulo 1 Definición.
Es la persona que se desarrolla en un cargo determinado desarrollando tareas
fundamentalmente físicas
Articulo 2.- Derechos, Garantía Del Personal Obrero.
1 Recibir un trato
respetuoso por parte de todas las personas que integran la institución
2 Presentar o
dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro
órgano de la institución, sobre los asuntos que le conciernan y obtener
respuesta oportuna a sus peticiones.
3 hacer uso del
debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de
carácter sancionatorios.
4.- Disfrutar de un
ambiente de trabajo que reúna las condiciones mininas necesarias para el desarrollo de sus labores.
5.- Los demás
derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las presentes
normas de convivencias.
Articulo. 3
Deberes Del Personal Obreros.
1. Prestar
con eficacia sus servicios requeridos para el cumplimiento de las tareas que
tengan encomendadas.
2. Acatar
las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen
o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
3. Acatar
los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando
les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s)
compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus
actividades.
4. Asistir
diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y
oportunamente con todas sus obligaciones.
5. Respetar
los derechos y garantías de las demás personas.
6. Mantener
en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la Institución, así como
el mobiliario y demás materiales existentes.
7. Velar por
el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es
responsable.
8. Guardar
el debido respeto para con el alumnado y demás personal que labora en el
Plantel.
9. Ser
cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
10. Observar buena presentación
personal y usar durante su trabajo la vestimenta adecuada para las actividades
que debe cumplir.
11. Quien realice las funciones de
portero deberá controlar la entrada y salida de los alumnos y requerir
información de si están autorizados para hacerlo o no.
12. Colaborar con la disciplina en
la Institución.
13. Velar porque los bienes del
Plantel no se extravíen ni salgan del mismo sin la debida autorización.
CAPITULO IX.-
DOCENTE SUPLENTE
La suplencia docente es el procedimiento de excepción,
previsto por el Sistema Administrativo Docente del MPPE, para suplir la
ausencia temporal plenamente justificada del docente titular de una determinada
materia o grado académico en una de
escuela pública.
La postulación del docente suplente ante la Dirección de
educación es responsabilidad de los
coordinadores sectoriales de las regiones educativas correspondientes, para
postularlo deberán consignar la documentación que justifique la ausencia del
docente titular.
CAPITULO
X DOCENTE CLAUSULA 95.
Articulo 1.- Cláusula 95 del contrato colectivo mpppe: capacidad laboral reducida
El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a reconocer la capacidad laboral reducida por prescripción médica de los Trabajadores de la Educación, cuando la misma sea certificada y validada por el servicio médico especializado del IPASME, o en su defecto por otro organismo oficial, a través del informe correspondiente, en concordancia con la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Este cambio de actividad se hará prioritario desde el mismo momento en que lo determine la Junta Evaluadora del IPASME y se produzca el informe médico que determine la capacidad laboral reducida.
TITULO XI. DEL PERSONAL DE LA COCINA Articulo.1.- Definición personal que labora en la cocina.
Son madres colaboradoras que almacenan y procesan los alimentos cumpliendo con el menú establecido y los lineamientos del PROGRAMA MI PAE
Articulo 2.- Derechos, garantías del personal de la cocina.
Las madres procesadoras serán elegidas en reunión, con la presencia del directivo, docente y personal del consejo educativo.
Debe estar integrado
por el director, coordinador del plantel 1 miembro del consejo educativo 1
estudiante.
Articulo. 3.- DEBERES DEL PERSONAL DE LA
COCINA.
a. Establecer
los menú durante la semana con los alimentos disponibles y que esté de acuerdo
al programa de alimentación escolar Instituto Nacional de Nutrición
b. Recibir
los alimentos por parte de la empresa
privada o cooperativa y verificar la cantidad asignada
c. Verificar
que los alimentos estén en buen estado.
d. Mantener la higiene del espacio físico destinado para
la cocción de los alimentos
e. Uso
de bata gorro por parte de las madres manipuladoras de alimentos
f.
Actualización del
certificado de salud de las madres procesadoras
g.
Cumplimientos
de las normas de manipulación de alimentos
h.
Cumplir
con el horario para que el desayuno y
merienda estén lista a la hora
i.
Verificar
el menú del día
TITULO XII. DEL PROVEDOR DE LA CANTINA.
Artículo 1 Derechos de los encargados y del personal del
cantina escolar.
a) Estar protegidos bajo el contrato de la cantina
escolar.
b) Recibir un trato respetuoso de toda la comunidad
educativa.
c) Estar informados sobre las modificaciones de horarios
para el funcionamiento de la cantina escolar.
d) Ser tomados en cuenta en las actividades organizadas
por el plantel.
e) Obtener colaboración activa por parte del personal
docente en los respectivos recesos a fin de mantener el orden y la disciplina
de los alumnos para la compra de alimentos.
f) Ser dotados de los implementos necesarios para la
adecuada manipulación de los artículos expedidos en la cantina que garanticen
la calidad de los mismos.
Artículo 2-Deberes
de los encargados y del personal del cafetín escolar.
a) Cumplir con el
presente Manual.
b) Cumplir con el contrato establecido entre el cafetín y
la Dirección del plantel.
c) Dar un trato
adecuado y respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa utilizando
un vocabulario adecuado.
d) Cumplir con el horario establecido por el plantel.
e) Cancelar
puntualmente las cuotas establecidas en el Contrato.
f) Mantener aseado
y en buen estado el recinto de trabajo, bajo las normativas del Ministerio del
Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.
g) Expender los alimentos y artículos autorizados por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación y por el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social.
h) Dar igualdad en el trato y en las condiciones para la
adquisición de los alimentos a todos los alumnos.
i) Cumplir con el uso de los implementos necesarios como
gorros, guantes, tapa bocas y otros insumos para la manipulación adecuada de
los alimentos y artículos de consumo expendidos en la cantina.
j) Atender a las
sugerencias y observaciones realizadas por el personal directivo,
administrativo, docente, trabajadores educacionales y alumnado en general sobre
las condiciones de la prestación del servicio de la cantina con el propósito de
hacerlo más efectivo y eficiente.
k.- El expendio de los productos de consumo ofrecidos por
el cafetín escolar se realizará solamente en el tiempo de los recesos o cuando
así lo establezca la Dirección del plantel.
m.- Colocar en un
lugar visible los certificados de salud vigentes del personal que labora en la
cantina escolar además de cualquier otra documentación que establezca la
normativa legal vigente como por ejemplo los permisos sanitarios entre otros.
Título XIII
DE LAS MADRES, LOS PADRES, REPRESENTANTES CORRESPONSABLES
Articulo 1.-
Los Padres y Representantes son las personas
que han elegido a la U.E.E. “Creación Guacarapa” como Institución Educativa que
contribuya en el proceso formativo integral de sus hijos y/o representados.
Articulo 2 DERECHOS, GARANTIAS DE LAS MADRES,
LOS PADRES REPRESENTANTES O RESPONSABLES.
1.- Ser miembro del
consejo educativo de la institución.
2.- Ser informado
periódicamente de la actuación académica de su representado.
3.- Gozar de un trato acorde con su condición
de persona y de miembro de la
4.- Tener la garantía de que a su
representado le serán respetados los derechos
que como niño, niña o adolescente y alumno se
contemplan en este Manual
de
Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria
5.- Elegir y ser elegido para los diferentes
cargos que promueve consejo educativo.
6.- Ser informados oportunamente sobre las
decisiones que tome la Institución
y que afecten el proceso formativo de sus
representados, así como sobre los
resultados del rendimiento académico de los
mismos.
7.- Ser escuchado y atendido en sus
planteamientos siguiendo los canales
regulares y a recibir oportuna respuesta.
8.- Estar informado de las actividades deportivas,
culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.
7.- Conocer el calendario escolar de sus
representados y ser citados con la debida antelación a las actividades y
reuniones en las cuales debe participar.
9.- Conocer el Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar Comunitaria y participar de la institución y sus reformas.
10.- Las demás que se establezcan en las
normas legales y reglamentarias.
TITULO
XIV.- DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
PADRES Y/O
Artículo
1.- Son deberes y responsabilidades de los Padres
y Representantes:
1.- Garantizar el derecho a la educación de
sus representados.
2.- Identificarse y comprometerse con la
misión, visión y objetivos del plantel y participar en las actividades.
deportivas, culturales y sociales que se realicen en la Institución.
3.- Conocer el calendario escolar de sus
representados y ser citados con la debida antelación a las actividades y
reuniones en las cuales debe participar.
4.-Conocer el Manual de Convivencia Escolar
Comunitaria y sus reformas.
5.- Las demás que se establezcan en las
normas legales y reglamentarias.
6.- Cumplir con los acuerdos establecidos con
las instancias de dirección del plantel, referente al seguimiento y ayuda de la
salud física y psíquica de su representado.
7.- Ser cordiales en el trato con los
docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa.
8.- No desautorizar al docente delante de su
representado.
9.- Conversar directamente con el Profesor
Guía en caso de que se presente algún problema con su representado.
10.- Asistir personalmente a las entrevistas
a las que fuesen convocados por cualquier instancia de la escuela y justificar
por escrito su ausencia.
11.- No permanecer en la institución, sin
causa justificada más allá de la hora de entrada a clase.
12.- Evitar el tránsito por las áreas en las
cuales se desarrollen las actividades académicas y la interrupción de las
clases.
13.- No fumar, ni consumir bebidas
alcohólicas dentro de las instalaciones del plantel en los espacios y tiempos
de las actividades académicas.
14.- Respetar las normas de la moral y las
buenas costumbres tanto en las actividades educativas, utilizando un lenguaje,
vestimenta y comportamientos adecuados.
15.- Tratar las situaciones que pudieran
presentarse relacionados con su(s) representado(s) a través de los canales
regulares que se mencionan a continuación:
Profesor Guía – Maestro - Profesor
Coordinador de Nivel, Coordinador de
Evaluación y/o Coordinador del Subdirector (a) y Director (a).
Fiscalía, Defensorías y Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescente.
16.- Acatar las disposiciones contempladas en
este Manual de Convivencia Escolar Comunitaria y cualquier otra disposición que
sea emanada de las autoridades del plantel que conlleven a salvaguardar la
imagen y buen nombre de la Institución.
Artículo
2. Faltas de los padres y representantes
Los padres y representantes incurren en
falta:
2.1.- Cuando no asumen la responsabilidad de padres y/o
representante (as) e incumplen con lo Establecido en el Manual de Acuerdos
de Convivencia escolar y
comunitaria y en lo establecido al
respecto en la LOPNNA.
2.2.- Negarse a acudir a las citas que le
haga la institución para tratar asuntos relacionados con sus representado(s).
2.3.- Faltar a las Asambleas de Padres y Representantes.
2.4.- Difamar, injuriar, calumniar a la
Institución o contra cualquier miembro del
2.5.- Incumplimiento del Art. 32 de LOPNNA
referido al buen trato.
TITULO X DEL
CONSEJO EDUCATIVO.
Articulo 10. 1 El Consejo
Educativo es una instancia ejecutiva, de carácter social, democrático,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas
en articulación inter e interinstitucional y con otras organizaciones sociales
en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de
colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco
constitucional y en las competencias del Estado Docente.
Articulo 10.2 Funciones
- Servir
de articulador interinstitucional, elaborar acuerdos de convivencia escolar,
aplicar contraloría en aspectos curriculares y administrativos del plantel,
desarrollar acciones para el mantenimiento de la planta física y elaborar
planes y estrategias de carácter pedagógico.
-Democratizar
la gestión escolar con base en el modelo de democracia participativa,
sustituyendo a la figura de la comunidad educativa. Debe presentar informes en
la asamblea escolar sobre resultados de la gestión escolar.
c - Participar
en el diseño de estrategias a partir del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
TITULO XI DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR DE LAS
Y LOS ESTUDIANTES
Definición
Disciplina
conjunto de reglas de
comportamiento para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de
un cuerpo o una colectividad en una profesión o en una determinada colectividad.
Artículo
5.
Se consideran faltas graves:
Se
entiende por falta el incumplimiento de
una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso
educativo individual y colectivo, en el aspecto moral, social, académico o
disciplinario dentro de la institución.
Los estudiantes incurren en hechos o
faltas graves en los casos siguientes:
-
Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades
escolares o alteren gravemente la disciplina.
-
Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro
de la comunidad escolar, o del personal docente, administrativo u obrero del
plantel.
-
Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba
de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
- Cuando deterioren o destruyan en forma
voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
- Retrasos en la
llegada a la institución.
-Extraviar
intencionalmente la carpeta o diario de clase
- El uso del uniforme
escolar es obligatorio, la camisa del uniforme debe ser llevada por dentro del
pantalón con correa para ambos sexos.
- Está prohibido el
uso de gorra dentro del plantel
- Irrespetar los
símbolos patrios.
- Negarse a
participar en los actos cívicos para izar la bandera, entonar el himno nacional e himno estadal
-Faltar el respeto a los docentes,
compañeros y demás miembros de la comunidad escolar. Utilizar frases y
expresiones vulgares y/o grotescas.
- Fomentar juegos de manos.
- Interrumpir las clases de otros
salones.
- La comisión de cualquier tipo de actos
violentos, físicos o verbales en contra de cualquier miembro de la comunidad
educativa del plantel.
- Alteración y/o obstaculización durante
la realización de cualquier prueba de
- Sustracción, manipulación,
ocultamiento u obtención del contenido parcial o total de
cualquier prueba o instrumento de evaluación.
- Copiarse en exámenes, trabajos o
cualquier actuación de deshonestidad y engaño
en relación con las asignaciones
escolares.
- Deterioro o destrucción voluntaria e
intencional de locales, dotaciones y demás bienes de la institución.
- Incumplimiento de una sanción o
estrategia formativa impuesta por una falta leve.
- Las reiterada faltas leves.
- Acumular tres jornadas de permanencia
en el salón de Convivencia y Reflexión.
- Ausentarse de cualquier actividad
académica, formativa, deportiva y/o cultural sin
la autorización del Coordinador o
persona encargada de la actividad.
- Falsificación de firmas del
representante en Boletines de calificaciones,
amonestaciones escritas, autorizaciones
o permisos, evaluaciones así como
proporcionar u omitir cualquier tipo de
información falsa, deficiente o incompleta
requerida por el escuela.
- Fumar dentro de las instalaciones de
la U.E.E “Creación Guacarapa”, en cualquiera de las actividades inherente de la
vida escolar.
- Traficar, consumir, portar o
presentarse en cualquier actividad académica,
formativa, deportiva y/o cultural bajo
el efecto o consumo de alcohol, sustancias
psicotrópicas o estupefacientes.
- Manipulación del teléfono celular
durante el desarrollo de una actividad evaluativa.
- Introducir, utilizar y portar
materiales pirotécnicos, armas blancas filosas o cualquier tipo de instrumento
o sustancia susceptible de causar daño o lesión a un integrante.
- Actos violentos, tanto físicos, verbales y psicológicos que alteren significativamente
el desarrollo normal de las actividades educativas, irrespeten sus propios
derechos, falten a deberes o valores y distorsionen el sentido de la
convivencia escolar, así como las que por omisión se lleven a cabo con las
características anteriormente señaladas.
También se consideran faltas graves aquellos
comportamientos considerados como habituales que son frecuentes, tales como: cualquier daño a la institución a sus bienes y a su mobiliario
debe ser resarcido por el estudiante y/o representante. En este sentido se hará un acuerdo con la
institución para que el daño sea repuesto bajo las mismas características, con
materiales de igual o mejor calidad o ser pagado a la institución al precio
actual que se encuentre en el mercado.
Artículo 57 Disciplina escolar acorde con los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes. La disciplina escolar debe ser
administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los
niños, niñas y adolescentes. En consecuencia: a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la
escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de
sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas. b)
Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e
informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los
niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la
defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la
posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial. d) Se
prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas. e) Se prohíben las
sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente. El retiro o la
expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto de
educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley,
mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la escuela,
plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan
sido sancionados o sancionadas con expulsión.
Son
faltas leves aquellas conductas que
perturban el normal desarrollo de las actividades y que pueden ser atendidas de
inmediato por el docente que haya observado la falta:
1.- Tener un nivel académico por debajo
de diez
10) puntos.
2.- Incumplimiento de los
deberes académicos.
3.- Irresponsabilidad en el
cuidado de los materiales escolares.
4.- Incumplimiento del traje
escolar y de la presentación personal.
5.- Traer a la escuela artículos ajenos a las actividades escolares.
6.- Irrumpir en una clase
sin permiso de la coordinación.
7.- Ausencia en clases de los materiales escolares
necesarios.
8.-
Peinados y cortes de cabello no permitido
Las faltas serán sancionadas según su gravedad, con:
-Participación en actos cívicos
-Labores en la comunidad escolar (civil, social y
comunitaria)
-Reposición de gastos materiales de igual o mejor
calidad.
-Retiro del lugar donde se realice la falta, hasta tanto
no comparezca el respectivo representante legal.
Artículo
57
Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con
los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En
consecuencia: a) Debe establecerse
claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de
educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables
y el procedimiento para imponerlas. b) Todos los niños, niñas y adolescentes
deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente, de los
reglamentos disciplinarios correspondientes. c) Antes de la imposición de
cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido
impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una
autoridad superior e imparcial. d) Se prohíben las sanciones corporales,
así como las colectivas. e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de
una niña o adolescente. El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente
de la escuela, plantel o instituto de educación sólo se impondrá por las causas
expresamente establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo
aplicable. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas
en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el
tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas con expulsión.
TITULO XII.-
MEDIDAS DISCIPLINARIA
Artículo 1. Se entiende por medida correctiva toda
estrategia cuya intención es promover la reflexión con el objeto de recuperar
un comportamiento adecuado de tal forma que se beneficie tanto el alumno como
la comunidad que lo rodea.
Toda sanción aplicada debe tener un carácter pedagógico y
debe basarse en la justicia, la comprensión y el respeto con el fin de promover
un cambio positivo de conducta en el alumno o alumna.
Artículo 2. Criterio para la aplicación de las medidas
formativas. Se tomará en cuenta lo establecido en la LOPNNA ART. 57; en
consecuencia:
1.- Respetar en todo momento los derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
2.- La naturaleza y gravedad de los hechos.
3.- La edad del alumno o alumna.
4.- Proporcionalidad de la sanción en relación con la
gravedad de los hechos y sus consecuencias.
5.- Se debe garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes el ejercicio de los derechos de opinar y a la defensa y después de
haber sido impuesta la sanción, se le deba garantizar la posibilidad de
impugnarla ante la autoridad superior.
6.- Está prohibido imponer medidas no prevista en este reglamento o por faltas
no establecidas en el mismo.
7.-Todos los miembros de la comunidad escolar podrán
apelar ante un superior imparcial de las decisiones y/o medidas que los afecten
con el objeto de que la misma sea considerada.
8.- Escuchar las razones del alumno (a) y se le anima y
apoya en el proceso de reflexión. En caso de repetirse la irregularidad por
parte del alumno (a), el profesor (a) asentará los hechos en el diario de clase
y solicitará al alumno que lo acompañe a
la coordinación una vez concluida la clase con el objeto de dejar constancia de
los hechos en el formato de notificación al representante. El profesor(a)
firmará la notificación y la entregará al alumno, dejando constancia de esta
entrega.
10 Si en clases posteriores, el alumno (a) reincide en su
conducta inapropiada, el profesor
solicitará al alumno (a) que se retire
de clase y que se dirija a la Coordinación con el objeto de que llene el acta
de irregularidades, en el cual el alumno(a) y el docente, detallarán por
escrito en acta los hechos
ocurridos.
En el acto de la entrevista, el profesor(a) una vez que
ha informado al representante de los hechos por los que ha sido citado, dejará
constancia escrita en la Hoja de Entrevista de los planteamientos hechos por
éste así como de los planteamientos del docente. Acto seguido, se llamará al
alumno (a) y se le invitará a participar de la reunión con el objeto de que
tanto el representante como el alumno (a) expresen los compromisos que a partir
de la fecha adquirirán, de los cuales el Profesor Guía dejará constancia en la
Hoja de Entrevistas y en el acta de
irregularidades respectivamente, al igual que de la medida formativa que
aplicará al alumno (a).
4.- En caso de que el alumno (a) no cumpla los compromisos
acordados y de mantener un comportamiento inadecuado, una vez que haya
acumulado tres (03) citaciones, el Profesor Guía entregará al Coordinador (a)
los documentos elaborados y todos los registros concernientes a la actuación
del alumno (a). El Coordinador conjuntamente con el Profesor Guía entregará la
Coordinación de Media General o al Coordinador (a) de Primaria de acuerdo al
nivel, todos los registros concernientes a la actuación del alumno (a) y el
seguimiento realizado por el profesor Guía o maestro con la correspondiente
Constancia de entrega por duplicado.
TITULO XI. DISPOSICION DEROGATORIA.
Única. Se deroga
el reglamento interno y/o el manual de convivencia publicados y
aprobados años anteriores.
TITULO
XIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo
1.- Funcionamiento de la Institución en
casos especiales presentados en la
comunidad de Guacarapa por
desastre natural, temporada de
lluvia, humo tóxico por incendios
ocasionales en vertedero de San José y
Caos civil.
Articulo 1.- La normativa para el buen
funcionamiento de la U.E.E. “Creación Guacarapa”
en
casos especiales presentados en dicha
comunidad, ocasionados por desastre
natural en temporada de lluvia y humo
tóxico por incendios en el Vertedero de San José, será fijada por las autoridades competentes y la comunidad
escolar en general.
Artículo 2.- En caso de generarse una situación emergencia natural, se insta a los padres,
representantes y/o responsables retirar
a los estudiantes en el horario
establecido por la comunidad escolar a
los fines de garantizar el interés superior del niño.
Articulo 3.- El y la estudiante de
la Unidad Educativa Estadal “Creación Guacarapa” que no haya sido retirado por
sus padres representantes y/o responsables
en el horario establecido para la emergencia natural, serán remitidos al Consejo de Protección del
Municipio Plaza.
Artículo 4.- Para situaciones
sociales de caos civil, alteración del orden público regional y nacional,
privara el interés superior del niño.
Articulo
5 El
presente Acuerdo De Convivencia Escolar y Comunitario entrará en vigencia a
partir de la publicación y previa acta de aprobación firmada.
MANUAL PARA SOCIABILIZAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIAS
DE
LAS MADRES ,PADRES Y REPRESENTANTES .
Un 60% de la población es Venezolana ,y un 40% de ellos
son originario de colombiana ,Perú y
Ecuador. Por lo que en el último año habido una fuerte migración.
Son familias constituidas ,por numerosos integrantes donde
en su gran mayorías varían las edades ,teniendo un porcentaje alto de
adolescente que ya han procreado ,trayendo como consecuencia hacinamiento y
condiciones de vida desfavorables . Sin embargo, muchas veces los padres, también adolescentes, no
se ocupan del bebe o fallecen jóvenes, por lo que las madres quedan soltera jóvenes ,y estas a muy
temprana edades son abuelas ,y siguen el mismo patrón generacional.
ACTA CONSTITUTIVA DEL
CONSEJO EDUCATIVO.
Hoy, viernes 14de octubre
de 2016, siendo las 8:00 am, nos hemos reunido en las instalaciones de la
institución educativa: UNIDAD EDUCATIVA
ESTADAL“CREACIÓN GUACARAPA”, código DEA.-OD-18921517, ubicado en El
sector La Orchila, Calle Principal Barrio Guacarapa; adscrito al Municipio
Escolar N° 02 parroquia Guarenas. Municipio Ambrosio Plaza
del Estado Bolivariano de Miranda, una vez verificada la asistencia, se dio
inicio a la asamblea ordinaria de: madres, padres, representantes, docentes,
personal administrativo, obrero y demás actores sociales, para dar cumplimiento
a lo establecido primeramente en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Artículo. 102......“Derecho a la educación gratuita y obligatoria”,
igualmente en la Ley Orgánica de Educación. Artículo.-06,...competencia del
estado docente, Artículo.-17...... las familias, la escuela, la sociedad y el
estado como corresponsables, Artículo.-18…...las organizaciones comunitarias y
la obligación en contribuir con la formación integral de los y las ciudadanos
(as). Artículo.-19... Gestión Escolar; el estado ejerce la orientación,
dirección estratégica y estimula la participación comunitaria..., Artículo
20…... La Comunidad Educativa. Como espacio democrático social comunitario,
organizado y participativo. Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes. Artículos 53 y 54...... Derecho a la Educación de los niños,
niñas y adolescentes, derecho a participar en el proceso de educación.... Ley
Orgánica de los Consejos Comunales. Artículo 2 …… instancias de participación,
articulación e integración entre ciudadanos…; así como lo establecido en
Resolución N° 058 de fecha 16/10/2012 y publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.029 de la misma fecha, y el alcance en
la circular N° 007589 de fecha 18/07/2013; la cual establece que es la
instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y
corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en
las instituciones educativas. La resolución 058 a través del Consejo
Educativo establece los siguientes Objetivos 1. Garantizar el desarrollo y
defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos,
democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora
como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a
sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo
a las características locales, regionales y nacionales. 2) Impulsar la
formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus
valores éticos, humanistas sociales,garantizando la convivencia comunal, sus
deberes y derechos colectivos.3) Profundizar desde el proceso curricular, los
ejes integradores: ambiente y salud integral, intercultural, derechos humanos y
cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la
Nación y las tecnologías de la Información libre, a partir de la conformación
de colectivos de aprendizaje. 4) Garantizar la organización del Consejo
Educativo y su funcionamiento en los niveles y modalidades del subsistema de
educación básica. 5) Propiciar espacios de participación protagónica y
corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a
partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer
comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo. La duración en
el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo
Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus
miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados
al cumplir la mitad de su período (CRBV, Art.72). El Registro del Consejo
Educativo se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los
Comités que la constituyen, a través de la Taquilla Única de la Zona Educativa,
en tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos. A tales efectos se
procedió a la conformación y ratificación del Consejo Educativo que regirán
para el presente año escolar 2016-2017 quedando conformado de la manera
siguiente:
El Consejo Estudiantil: es
la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los
estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y
privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica
y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos,
planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático,
de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Está conformado por las vocerías de
las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y
modalidades del subsistema de educación básica. Son sus funciones las
siguientes: 1-Participar en forma protagónica en las diferentes acciones,
ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo
sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de
respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen
funcionamiento de las instituciones educativas. 2. Convocar a sus voceras y
voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las
instituciones educativas. 3. Organizar las actividades referidas a la defensa
de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental,
histórico y cultural.4. Asumir corresponsablemente el compromiso del
mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros
bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el
desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los
factores de protección.5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de
organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de
la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las
transformaciones que ellos requieran.6. Articular con otras instituciones
educativas para la organización y desarrollo de los Comité Estudiantiles hacia
la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.7.
Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las
experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional,
nacional e internacional.8. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
El Consejo Estudiantil está conformado por:
montilla
pérezmichelle . CI:V Nº V-28.525.451
TAITA
SERRADAS RONAIKER A. CI: Nº V-28.311.592
LEÓN
RODRÍGUEZ JUAN C. CI:V Nº V-28.524.813
MIQUILARENA
PEÑA YRMARI CI:V Nº V-10616645288
De Los
RiosAngel CI:V Nº V-30.429.348
El Comité de Madres, Padres, Representantes o Responsables: Es la instancia de
participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la
formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el
respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la
responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el
Estado. Está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes
y responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la
comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia
socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y
desarrollo de sus hijas e hijos. Son sus funciones las siguientes: 1. Asistir a
las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo,
a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.2. Participar en
actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales,
artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra
instancia comunitaria o del Estado.3. Participar en la construcción, ejecución,
control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario
(PEIC). 4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación,
mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e
infraestructura de las instituciones educativas.5. Promover la articulación de
las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa
integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y
ejecución de los planes de acción.6. Sistematizar y difundir las prácticas e
innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y
nacional. 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las
actividades ante la Asamblea Escolar.
El
Comité de Madres, Padres representantes y Responsables está conformado por:
HEYSE
MIJARES CI:V Nº 15.578.115
Rosana
ValdésCI:V Nº14.200.488
Cenia PeñaCI:V Nº 16.645.288
SolisbethGacíaCI:V Nº17.696.439
JOHANA JIMENEZCI:VNº16.821.501
El Comité Académico: Es la instancia que contribuye a la formación permanente e
integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de
la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y
propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes,
fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de
quienes lo integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del
Colectivo de Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras
administrativas, trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes,
obreras y obreros. Son sus funciones las siguientes: 1. Impulsar la formación
permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que
constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos ecológicos, ambientales,
culturales, recreativos, deportivos, socio productivos, agroalimentarios, de
salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias
y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con
responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve el desarrollo pleno
de la personalidad para la transformación social consustanciados con los
valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional y con visión
latinoamericana y caribeña. 2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel
de conocimiento y desempeño de las y los responsables de la formación de
ciudadanas y ciudadanos. 3. Participar conjuntamente con los demás integrantes
del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de la evaluación del
desempeño de las y los Responsables de la gestión escolar. 4. Impulsar el
proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en
el marco del enfoque geo-histórico. 5. Participar protagónicamente con los
demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar. 6. Sistematizar
y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito
local, municipal, regional y nacional. 7. Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
El Comité Académico está conformado por:
Marianela
VásquezCI:V10.220.494
Luis,
MonzónCI:V Nº 10.531.641
Nubia MuroCI:V Nº 10.852.241
Carmen Hernández CI:V Nº 8.421.807
Rubiely, WadskierCI:V Nº 10.097.624
El Comité de Comunicación e
Información: Es la instancia que
contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables
escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y
comunitarios. Está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas,
directivos, docentes, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder
popular. Son sus funciones las siguientes: 1. Impulsar la conformación de
formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las
instituciones educativas y en la comunidad.2. Hacer uso de la tecnología de la
información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión
escolar.3. Participar en la creación y organización de un sistema de
comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en la
conformación del comité de usuarias y usuarios para promovery defender los
derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes,
jóvenes, adultas y adultos. 4. Participar y articular acciones con los medios
públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las
actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la
conciencia social, convivencia en armonía,
amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien. 5. Impulsar la
conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito
de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través
de los medios de comunicación social. 6. Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local,
municipal, regional y nacional. 7. Elaborar y presentar informes trimestrales
de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
El Comité de Comunicación e Información está conformado por:
DILIA ABELLO CI:V
Nº 14.533.875
FIGUERA YAQUELINE CI:V Nº 18.093.882
YUSMAIRA ZAMBRANO CI:V Nº 17.057.583
RUBIELY WADSKIER CI:V Nº 10.097.624
MARIANELA VÁSQUEZ
CI:V10.220.494
El Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral: Es la instancia
encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención,
conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral,
orientado por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad,
cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por
las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos,
obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son sus funciones
las siguientes: 1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y
Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través
de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la
preservación y Conservación del ambiente y de la salud integral de las
familias, la escuela y la comunidad. 2. Fortalecer la función social de la
escuela a través del desarrollo de jornadas de de prevención y promoción para
potenciar la salud integral de las niñas, niños, Jóvenes, adolescentes adultas
y adultos, con articulación intra e interinstitucional, tales como: Barrio
Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico
Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros. 3. Impulsar
la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional
para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario
de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del
ambiente. 4. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen
conciencia individual y colectiva de una alimentación autóctona, sana, segura,
balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad, a
través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio
alimentario de las instituciones educativas. 5. Promover una educación en salud
preventiva con el uso de la medicina alternativa, como parte de los saberes
populares y ancestrales en lo local, regional y nacional. 6. Crear colectivos
ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del
patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional 7. Sistematizar y
difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito
local, municipal, regional y nacional. 8. Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
El Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral: está
conformado por:
RUBIELY,
WADSKIER CI:V Nº 10.097.624
BERROTERÁN ZAIDA CI:V Nº 17.650.065
LilibethSeinoceCI:V Nº 15.373.748
LISMARY HERNÁNDEZ CI:V Nº 20.211.232
YUSMAIRA CRUZ CI:V Nº 16.819.233
El Comité de Deportes y Educación Física: Es la Instancia
encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento
y administración del deporte, la actividad física y la educación física con
fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de
identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía,
justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad,
lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación,
autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está
conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son sus funciones las siguientes: 1. Articular con el Ministerio del Poder
Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar las
actividades físicas y de educación física en las instituciones educativas. 2.
Crear colectivos de deportes y actividad física que fortalezcan la salud
integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en
general y la Comunidad circundante. 3. Garantizar el desarrollo de los deportes
y la educación física mediante planes proyectos y programas propuestos por las
organizaciones comunitarias y las Instituciones del Estado.4. Crear
alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a
la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en
las Diferentes disciplinas. 5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las
instalaciones deportivas existentes en las instituciones educativas. 6.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 7. Garantizar los planes,
programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en
cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes,
actividades físicas y la educación física. 8. Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
El Comité de Deportes y Educación Física
está conformado por:
JESSICA GÓMEZ CI:V
Nº 17.920.33
JOAQUÍN CRUZ
CI:V Nº 5.028.580
GRACIELA RODRÍGUEZ CI:V Nº 5.785.462
RUBIELY WADSKIERCI:V Nº
10.097.624
PABLO MARTÍNEZCI:V Nº 19.155.128
El Comité de Cultura: Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el
reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y
nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la formación
integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus
capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo un espíritu de
inclusión y vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres,
padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,
trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros. Son sus funciones las siguientes: 1.
Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente
su historia,descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas
nacionales libertarias.2. Impulsar proyectos culturales permanentes e
integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la
actividad comunitaria. 3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el
sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y
participación comunitaria. 4. Promover y participar en actividades culturales
que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda
la comunidad educativa en la gestión escolar. 5. Desarrollar e integrar las
actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular. 6.
Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con la
Misión Cultura, las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a
nivel local, regional y nacional. 7. Fortalecer las potencialidades creativas,
expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres,
responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y
respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas
y afro venezolanas, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes,
conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión
escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 9. Garantizar los
planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil
en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de
actividades culturales. 10. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
El
Comité de Cultura está conformado por:
EscarleMarquÉzCI:V Nº 8.745.727
Luis
MonzÓnCI:V Nº 8.745.727
Tracy Betancourt CI:V Nº 15.577.229
YULY RODRÍGUEZ CI:V Nº17921225
YELCIDESBORDONESCI:V Nº 13.320.353
El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar Es la instancia
organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar Las
acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación,
mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales
y la infraestructura de la planta física escolar. Está conformado por las
vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son sus funciones las siguientes: 1. Caracterizar las condiciones de los
espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de
terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico,
instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y
equipos), entre otros.2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan
de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en
función de generar las posibles alternativas de solución.3. Impulsar y
garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean
construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad
establecidos para la construcción de la planta física escolar. 4. Organizar y
desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la
planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a
las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección
y vigilancia de la infraestructura escolar. 5. Planificar y desarrollar de
maneraarticulada con los organismos competentes y las organizaciones
comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión
integral del riesgo y de desastres. 6. Sistematizar y difundir las experiencias
e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local, municipal, regional y
nacional. 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades
ante la Asamblea Escolar.
El Comité de
Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por:
VICTOR MOTA CI:V
Nº 12.827.898
MARÍA CARDOZO CI:V
Nº 16.415.763
ELY PÉREZ CI:V
Nº 15.696.409
JOHNNY CANINO CI:V Nº
15.198.438
JUANA BERROTERAN CI:V Nº 8.757.222
El Comité de Contraloría Social: Es la instancia del Consejo Educativo
encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y
evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de
los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en
los principios de justicia, equidad, transparencia corresponsabilidad,
celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos
los recursos disponibles de la gestión escolar. Está conformado por las
vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como
las vocerías de las Organizaciones comunitarias. Son funciones de la
Contraloría Social los siguientes: 1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir,
controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y
acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las
instituciones educativas. 2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados
por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión
de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna
a la Asamblea Escolar. 3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al
Consejo Educativo y garantizar suCumplimiento. 4. Garantizar el estricto
cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las
líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las
trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la
sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las
instituciones educativas. 5.Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la
calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura
ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados
con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y
distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú
suministrado y contratación delos servicios, entre otros.6. Establecer
mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los
organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y
jurídicas detectadas en las instituciones educativas.7. Sistematizar y difundir
las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local,
municipal, regional y nacional. 8. Elaborar y presentar informes trimestrales
de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
El Comité de Contraloría Social está formado por:
HEYSE MIJARES CI:V
Nº 15.578.115
BRIGLLIT BRITO CI:V Nº 19.155.225
ELY PÉREZ CI:V
Nº 15.696.409
NELYALIS SIMANCAS CI:V Nº
21.413.352
MAIKELLY BEDOYA CI:V Nº 18.555.533
El Comité de Economía Escolar está formado por:
RUBIELY,
WADSKIER CI:V Nº 10.097.624
ABIGUEYS
BETANCOURT CI:V Nº 12.826.199
SUSANA AÑANGUREN CI:V Nº 14.330.023
YENNI HERNÁNDEZ CI:V Nº
15.199.094
RIENA CRUZ CI:V Nº 18.753.748
Los ComitésComunitarios de Inclusión Escolar está formado por:
RUBIELY,
WADSKIER CI:V Nº 10.097.624
GLENDY RAMÍREZCI:V Nº 10.695.184
LILA
SALASCI:V Nº 9.870.863
CARMEN Z. HERNÁNDEZ CI: V
Nº 8.421.807
Nubia MuroCI:V Nº 10.852.241
De la Asamblea Escolar: es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de
decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las
leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básica. La Asamblea
estaráconformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos
claves del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar. Se autoriza a él
o la ciudadano (a) RUBIELY WASDKIER C.I. V- 10.097.624 a consignar el presente
documento administrativa las instancias que corresponda, adjuntando copia donde consta la asistencia de padres y
representantes para realizar mencionado consejo, terminada la reunión a las
10:30 am se le leyó y conforme firman los integrantes de cada comité.
En relación a la dimensión Curricular
este modulo aporto grandes cambios en la visión que tenia preconcebida sobre el
rol del director , así mismo género en mi una visión distinta sostenida sobre
la importancia de orientar con
intencionalidad las acciones pedagógicas ,priorizando las necesidades de la
escuela en función a gestionar los cambios de los procesos pedagógicos para lograr un aprendizaje de
calidad. En relación a este tema, es
cierto que la escuela venezolana están inmersa en una gran crisis de
conocimiento y motivación hacia una educación que verdaderamente forme a los
ciudadanos con las competencias cognitivas realmente efectivas para
desarrollarse como individuos capaces para dar solución a los problemas que
emanan de la sociedad , en relación a esto son los directores en acompañamiento
con el ente rector los responsables de coordinar acciones dirigidas a lograr la
escuela que queremos.
Entonces
me pregunto.......,¿ Es este el modelo de escuela, que queremos para nuestros
hijos? he aquí nuestra responsabilidad ,como maestros, padres y madres
,producir el cambio, que tanto se exige ,de acuerdo a estos tiempos de la
sociedad del conocimiento, donde la información se obtiene de forma inmediata y
cuesta tanto convertirla en conocimiento.
Para transformar la escuela que tenemos en la
que queremos, es necesario, contar con docentes con una alta vocación y
formación para dar respuestas a las exigencias sociales.
Particularmente
pienso, que el cambio debe producirse en el Docente y para esto, se requiere
por tanto, que orientemos la construcción individual y colectiva del
conocimiento, a través de procedimientos y valores que enseñen a los
estudiantes, aprender a aprehender que los conduzcan a formarse sus
propias opiniones ,con oportunidades de confrontarlas críticamente ,debatiendo
y argumentando ,tomando decisiones y que puedan ser respetadas.
En
definitiva, se debe apostar a una escuela ,donde no solo se enseñe contenidos y
normas a seguir ,sino también donde la participación de nuestros estudiantes,
no sean vistas como una intromisión u amenaza ,sino como algo valioso y
enriquecedor. Por lo cual los Directores de las Instituciones
Educativas enfrentamos no cualquier reto si no!!!!! El Reto!!!!!.Pero esta realidad no debe amilanar nuestros esfuerzo
por lograr convertir nuestras escuelas en centros educativos que promuevan el
intercambio de conocimientos entre iguales , así como también formar ciudadanos
aptos para la vida y la resolución de los problemas sociales.
En este sentido se tomaron acciones con
la participación de todo el personal docente para fortalecer la dimensión curricular tales como :
·
Se realizaron mesas de Trabajo con el
personal Docente analizando los planes de Trabajo para su vinculación con los
perfiles del grado y/o año
·
Además
de priorizar las competencias y contenidos de acuerdo al diagnóstico.
·
Se registro
y analizo los avances pedagógicos